Registraduria Nacional del Estado Civil - Elecciones 2022
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Cédulas inscritas en Colombia

(por cambio de domicilio)

Corte: 13/01/2022

Preguntas frecuentes

Es el acto mediante el cual, un ciudadano se registra ante el funcionario electoral, con el fin de quedar inscrito para votar si aún no lo está, o para cambiar su lugar de votación.

Para Congreso de la República, darán inicio el sábado 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 en todas las registradurías del país.

Por su parte, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse en el 2022, el periodo de inscripción dará inicio el 29 de mayo de 2021 y se extenderá hasta el 29 de marzo de 2022.

Aquellos ciudadanos que cambiaron su lugar de residencia, bien sea de barrio, ciudad, departamento o país. También, las personas que expidieron su cédula de ciudadanía por primera vez antes de 1988 y aún no la han inscrito y aquellas que no han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 30 años al no hacer parte del Censo Electoral.

No. La inscripción de ciudadanos es gratuita.

Sí. Los ciudadanos podrán acercarse a la Registraduría de su localidad o zona de residencia, presentar su cédula de ciudadanía y a través de la autenticación biométrica (facial y/o dactilar), podrán realizar la inscripción de su cédula seleccionando el puesto de votación más cercano a su domicilio. Este procedimiento denominado ´sistematización de la inscripción´, consiste en que los datos del ciudadano que son capturados mediante una estación biométrica, son confrontados con la información del ciudadano que reposa en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

No. Para inscribirse se debe presentar el original de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital. En el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicional a la cédula de ciudadanía, se debe presentar la tarjeta OCRE, en virtud de lo establecido en el Decreto 2762 de 1991. El trámite no podrá realizarse con contraseñas, carnés, libreta militar, licencia de conducción, ni denuncias de pérdida de documento.

Deben acercarse a la oficina consular más cercana a su lugar de residencia. Al presentarse ante los diplomáticos, embajadores o funcionarios consulares electorales, podrán inscribirse en el censo electoral correspondiente, presentando la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, la cédula digital o pasaporte colombiano vigente a la fecha de realizar el trámite.

Las inscripciones se efectúan en todo momento, pero deben realizarse hasta dos (2) meses antes del respectivo proceso electoral.

No. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia, sólo pueden participar en las elecciones para elegir Alcaldes, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

No necesariamente, porque todo ciudadano, con posterioridad al año 1988, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al Censo Electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. En este caso, sólo deberá inscribirse si cambió su domicilio o lugar de residencia.

En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co, se habilitará durante el periodo de inscripción de ciudadanos, un botón en el sitio llamado "Consulte aquí su lugar de votación", donde el ciudadano puede digitar el número de su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte o no del Censo Electoral, en caso afirmativo, le mostrará cuál es su actual puesto de votación.

No. La inscripción es válida sólo para los residentes del lugar en donde se realiza, y al inscribirse en ese sitio el ciudadano está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente. Inscribirse en un sitio diferente al lugar de residencia es un delito tipificado en el Artículo 389 del Código Penal. Esta inscripción, podrá ser revocada por el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 316 de la Constitución Política, y así mismo, constituye causal de nulidad de la elección, a las voces del numeral 7º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

Sí, para cambiar su puesto de votación si varió su lugar de residencia electoral.

No. El trámite de la inscripción de cédula de ciudadanía es personal, pues exige la impresión de la huella dactilar o reconocimiento facial que es un requisito indispensable para validar el proceso.

No. Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil tienen el deber de inscribir a todos los ciudadanos que concurran a inscribir su cédula, máxime cuando es un proceso que dura diez (10) meses.

Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción varias veces, tendrá validez solamente la última inscripción. La persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación donde quede registrada su cédula de ciudadanía por última vez.

No. La inscripción de cédulas exige la presencia del ciudadano en el sitio en el que tiene su residencia electoral.




En marzo inicia la inscripción de cédulas en las sedes de las Registradurías de todo el país

El proceso de inscripción de la cédula de ciudadanía, marca el inicio del calendario electoral y es el acto mediante el cual, un ciudadano registra su documento de identidad ante el funcionario electoral bien sea para quedar incluido en el Censo Electoral o cambiar su lugar de votación, y así poder ejercer el derecho al sufragio en el puesto más cercano a su residencia.

El periodo de inscripción, según el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada: Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, para el caso de inscripciones en el territorio colombiano. Para inscripciones en el exterior, estas se realizan permanentemente, con cierre dos (2) meses antes de la elección

Para los certámenes electorales del año 2022, la inscripción de ciudadanos se extenderá en el país y en el exterior hasta el 13 enero de 2022 para Congreso de la República y hasta el 29 de marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, dispone de tres medios para adelantar la inscripción de ciudadanos, observando como principio rector el fortalecimiento tecnológico de la administración para disminuir los costos y tiempos, con la racionalización y simplificación de trámites, impulsando e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para manejar la transparencia y participación ciudadana, dando cumplimiento así a lo ordenado en la Ley 962 de 2005, en el Decreto Ley 019 de 2012, en el numeral 13 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y artículo 14 del Decreto Ley 2106 de 2019.

  • Realiza Inscripción automática de cédulas por primera vez al momento de su expedición, concordante con el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2015.
  • Realiza Inscripción automática de cédulas por primera vez al momento de su expedición, concordante con el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2015.
  • Inscripciones en papel (Formulario E-3) como medida de contingencia

Para poder realizar la inscripción de la cédula de ciudadanía con fines del ejercicio del derecho al voto, concordante con el Decreto 4969 de 2009 y la Sentencia C-511 de 1999, el ciudadano debe presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital como únicos documentos válidos de identificación.

En el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además de la cédula de ciudadanía, se debe presentar la tarjeta OCRE, en virtud de lo establecido en el Decreto 2762 de 1991 "Por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Los colombianos residentes en el exterior interesados en realizar la inscripción de su cédula, podrán acudir a cualquier oficina consular en el horario establecido para cada sede y realizar allí el procedimiento.

La inscripción será sistematizada

La inscripción de cédulas sistematizada, consiste en que los ciudadanos podrán acercarse a las sedes de la Registraduría de todo el país, presentando su cédula de ciudadanía (amarilla con hologramas o cédula digital), se verificará la información biográfica y mediante la captura biométrica (facial y/o dactilar) se validará la identidad del ciudadano.

Los datos del mismo, son capturados mediante aplicativos remotos y dispositivos dispuestos por la entidad, y confrontados con la información del ciudadano que reposa en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

El objeto de la sistematización de la inscripción es agilizar el trámite al durar pocos segundos grabando de forma inmediata el lugar de votación; así mismo, brinda mayor transparencia cuando se realiza la validación de la identidad del ciudadano.

Quiénes deben inscribir la cédula de ciudadanía para ejercer su derecho al voto en las elecciones de 2022

Para poder votar en las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse en el año 2022, deben realizar el proceso de inscripción, únicamente los ciudadanos que hayan cambiado su lugar de residencia o domicilio, o quienes nunca hayan votado y su cédula hubiese sido expedida antes de 1988.

Los jóvenes que realicen el trámite de expedición por primera vez de la cédula de ciudadanía hasta 4 (cuatro) meses antes de la respectiva elección, no deben inscribir la cédula, debido a que al momento de la expedición del documento ingresan automáticamente al Censo Electoral; en este caso, sólo deberán realizar el trámite de inscripción si cambian de residencia electoral.

El trámite de inscripción de cédula es personal y se puede realizar de forma gratuita en todas las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cómo inscribir su cédula

  • Consulte su lugar de votación en la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, allí podrá verificar el puesto de votación donde está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece en un puesto de votación diferente a su actual lugar de residencia o aparece un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, deberá inscribir su cédula.
  • Acuda a la Registraduría a realizar la inscripción: Desde el 13 de marzo de 2021, hasta el 13 enero de 2022 para Congreso de la República y hasta el 29 de marzo de 2022 para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República; la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantará el proceso de inscripción de ciudadanos en todas sus sedes del país entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Durante este período, usted puede dirigirse a la sede de la entidad más cercana e inscribir su cédula si cambió su lugar de residencia o no pertenece al censo electoral actual.
  • Presente su cédula de ciudadanía. El funcionario electoral le solicitará la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o cédula digital, como únicos documentos válidos de identificación para realizar el trámite. Una vez verifique la información, realizará el proceso de autenticación biométrica (facial y/o dactilar), para realizar la validación de la identidad. Luego del proceso de verificación, el funcionario procederá a realizar la inscripción en el puesto de votación solicitado.
  • Solicite el comprobante. Una vez terminado el trámite, el ciudadano puede solicitar el comprobante de inscripción (Formulario E-4), el cual consigna la fecha de la inscripción, su número de identificación, el lugar en donde realizó el proceso y el puesto de votación donde desea ejercer su derecho al voto.

El Censo electoral es primordial para el proceso de elecciones

De acuerdo con lo señalado en el artículo 47 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el Censo Electoral es el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al sufragio y, por consiguiente, poder participar en las elecciones y en los mecanismos de participación ciudadana.

El Censo Electoral funciona como instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana. Se puede decir que es la base para la logística de cualquier elección. A partir de la determinación del tamaño del censo electoral, es posible calcular la cantidad de mesas de votación a instalar, lo que a su vez, permite cuantificar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que se requieren para la realización de las jornadas democráticas.

El censo electoral se actualiza conforme los siguientes criterios

  • Cédulas de Ciudadanía expedidas por Primera Vez que ingresan conforme lo establecido en el Artículo 88 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral. Estas cédulas, son reportadas a través de la interfaz del Archivo Nacional de Identificación (ANI) - Censo Electoral.
  • Cédulas de Ciudadanía de personas retiradas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral.
  • Cédulas de Ciudadanía que ingresan mediante inscripción que realice el ciudadano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
  • Cédulas de Ciudadanía que ingresan nuevamente al Censo Electoral por Extinción de Condenas conforme lo establece el Artículo 71 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral.
  • Cédulas de Ciudadanía que recobran su vigencia y derechos políticos, derivadas por las diferentes novedades de alta aplicadas por la Oficina de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación.
  • Cédulas de Ciudadanía inscritas y afectadas a través de las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral, consideradas como inscripciones irregulares (trashumancia electoral).
  • Cédulas de Ciudadanía derivadas de la Conformación y actualización de la DIVIPOLE por nuevos puestos, fusión o zonificación de municipios.
  • Cédulas de Ciudadanía que ingresan al Censo Electoral, derivadas de la expedición de formularios E-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral.
  • Cédulas de ciudadanía de Extranjeros residentes en Colombia, las cuales se habilitan únicamente para participar en las elecciones de autoridades territoriales a nivel local (Alcaldes Distritales y Municipales, Concejos Distritales, Municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y Municipales en todo el territorio Nacional).

Por otra parte, para garantizar que la Organización Electoral cuente con la debida anticipación, con datos verídicos y actuales para el desarrollo de los diferentes comicios electorales, realiza la depuración permanente del Censo Electoral de las siguientes cédulas de ciudadanía:

  • Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral y en el artículo 48 de la Ley 1475 de 2011.
  • Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sentencia penal ejecutoriada, conforme lo regulado en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral y en el artículo 48 de la Ley 1475 de 2011.
  • Las correspondientes a ciudadanos fallecidos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral y en el artículo 48 de la Ley 1475 de 2011.
  • Las que presenten las novedades establecidas en el artículo 68 del Decreto 2241 de 1986-Código Electoral:
    • Cédulas múltiples.
    • Cédulas expedidas a menores de edad.
    • Cédulas expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.
    • Cédulas correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación.
  • Las relacionadas en las revocatorias de las decisiones por trashumancia del Consejo Nacional Electoral, que deban ser habilitadas en el Censo Electoral. Esta depuración se realiza con base en las Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral.
  • Las cédulas de ciudadanía que deban ser habilitadas o incluidas en el Censo Electoral, producto del cumplimiento de lo ordenado por autoridades Judiciales competentes, diferentes a las afectadas desde el Archivo Nacional de Identificación.

¿Cómo se conforma el censo previo a una nueva elección?

En primer lugar, se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, el cual es depurado y actualizado periódicamente con las novedades de altas y bajas y hasta dos (2) meses antes de la respectiva elección, incluyendo, entre otros, los siguientes ítems:

  • Se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción, que para las elecciones legislativas inicia el 13 de marzo de 2021 y se extiende hasta el 13 de enero de 2022 y para Presidente y Vicepresidente de la República se extiende hasta el 29 de marzo del mismo año.
  • Se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección (es decir hasta el 13 de noviembre de 2021 para Congreso de la República y para Presidente y Vicepresidente de la República hasta el 29 de enero de 2022).
  • Finalmente, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, de los ciudadanos condenados a pena privativa de la libertad y pérdida de derechos políticos y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación del censo.

Estadísticas de inscripción proceso electoral 2018

Entre el 11 de marzo de 2017 y el 27 de marzo de 2018, se inscribieron un total de 3.069.406 ciudadanos, quienes se registraron para participar en las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República celebradas en el 2018.