Registraduria Nacional del Estado Civil - Elecciones 2022
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Cédulas inscritas en Colombia

(por cambio de domicilio)

Corte: 13/01/2022

Preguntas frecuentes Registro de Comités

De conformidad con lo establecido en el calendario electoral la fecha de inicio para el registro de los comités es el 13 de marzo de 2021 y finaliza el 13 de noviembre de 2021.

El comité debe estar integrado por tres (3) ciudadanos.

La Registraduria Nacional del Estado Civil implementó la plataforma web “REGISTRO DE COMITÉS INSCRIPTORES CONGRESO 2022” para realizar el registro online de comités inscriptores o promotores del voto en blanco para las elecciones de Congreso de la República 2022. Para el diligenciamiento de esta solicitud deberá ingresar al enlace: https://gsc2022.registraduria.gov.co/grupos_significativos/

Si, el mismo comité puede registrar diferentes listas de candidatos a cada una de las circunscripciones por una sola vez, es decir, a la circunscripción nacional (Senado), a la circunscripción territorial (Cámara de Representantes) de cada departamento y/o el Distrito Capital, y a la circunscripción internacional.

  • El comité debe estar integrado por tres (3) ciudadanos.
  • Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, deberán aportar el acta en la que conste esta decisión.
  • Los promotores del voto en blanco deberán designar un vocero.
  • Definir el nombre del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, con el cual recogerán las firmas y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.
  • Definir la corporación (Senado o Cámara de Representantes) o si se trata de quienes promoverán el voto en blanco. En caso de que sea Cámara de Representantes se debe precisar si es territorial o internacional y si la opción es territorial, deberán seleccionar el departamento o el Distrito Capital.
  • Determinar la opción de voto (preferente o no preferente)
  • Tener definido el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral para la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.
  • Contar con el listado de candidatos para ingresar en la plataforma. La cantidad de candidatos no podrá superar el número de curules a proveer en la circunscripción a la que se desea postular, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, en este caso podrá postular tres candidatos.
  • Cumplir con la cuota de género correspondiente al treinta por ciento (30%) de uno de los géneros para aquellas listas donde se elijan cinco (5) o más curules. La lista que no cumpla con este requisito no podrá continuar con el proceso de registro, de conformidad con el art. 28 de la ley 1475 de 2011.

El comité deberá recoger un número de firmas válidas equivalente al 20% o más del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar, en la respectiva circunscripción electoral, entre el número de curules por proveer. En ningún caso se exigirán más de 50 mil firmas para la inscripción.

(Número de ciudadanos aptos para votar / Número de curules por proveer) x 20% del resultado.

  • Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años en la fecha de la elección.
  • Para ser Representante a la Cámara por la circunscripción especial internacional, se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección, y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de 5 años continuos, contados dentro del término de los últimos 10 años previos al día de las elecciones.

Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 treinta años en la fecha de la elección.

Si, los integrantes del comité pueden ser candidatos.

La persona responsable de registrar el comité deberá radicar ante la autoridad electoral competente, la carta de desistimiento de la lista registrada, la cual deberá estar firmada por los tres (3) integrantes del comité inscriptor.

El número de candidatos a registrar depende del número de curules a proveer por cada circunscripción electoral. La plataforma web para el registro del comité, le indicará el número máximo de candidatos a registrar.

  • Los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para la postulación de las candidaturas al Senado de la República o a la Cámara de Representantes Territorial.
  • Los Registradores Distritales del Estado Civil para la postulación de candidaturas a la Cámara de Representantes por Bogotá, D.C.
  • El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado en lo Electoral, Embajador o Cónsul correspondiente al lugar de su residencia para la postulación de candidaturas a la Circunscripción Internacional.

Puede enviar su requerimiento al correo electrónico gsccongreso2022@registraduria.gov.co

Una vez verificado y aprobado el registro del comité por la autoridad electoral competente, al correo electrónico de la persona responsable del cargue de la información en la plataforma, se enviará automáticamente el formulario para la recolección de apoyos además del formulario de solicitud del registro y el acta de registro del comité.

Para la reproducción del formulario de recolección de apoyos tenga en cuenta lo siguiente:

  • El formulario NO puede sufrir ninguna modificación en su forma o contenido.
  • Las reproducciones que se hagan del mismo deben ser fiel copia de su original.
  • Deberán ser impresos en tamaño oficio (8.5 X 13) por ambas caras.

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, los comités deben implementar estos cuatro (4) componentes:

  1. El lavado frecuente y desinfección de manos.
  2. El distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona).
  3. Los espacios con adecuada ventilación.
  4. El uso correcto del tapabocas de manera obligatoria.