Los colombianos acudirán a las urnas para elegir 1102 alcaldes, 32 gobernadores, 12 072 concejales, 418 diputados y 6885 ediles, para el periodo constitucional 2024 - 2027.
Podrán votar los colombianos y los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años que estén habilitados en el Censo Electoral.
Para votar, los colombianos deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones: física o en tu dispositivo móvil.
Los extranjeros residentes en Colombia solo podrán votar para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de juntas de administradoras locales, presentando su cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.
No. Únicamente deben inscribirse los ciudadanos que cambiaron su lugar de domicilio y quieran actualizar su puesto de votación, así como los extranjeros residentes en Colombia con mínimo 5 años de residencia que deseen participar en esta jornada electoral y tengan cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente expedida por Migración Colombia.
Se puede realizar en cualquier sede de la Registraduría a nivel nacional de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o en los más de 340 puntos móviles de inscripción habilitados en todo el país.
Los horarios de los puntos móviles de inscripción pueden ser consultados en:
Asimismo la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará 11 404 puestos de votación desde el 5 al 13 de julio, para que los ciudadanos realicen la inscripción en el puesto más cercano a su lugar de residencia.
No. El trámite de inscripción de ciudadanos es gratuito.
No. Para realizar el proceso de inscripción debe presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones.
Para los extranjeros residentes en Colombia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1070 de 2006, se deberá presentar la cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.
El trámite no podrá realizarse con contraseñas, carnés, libreta militar, licencia de conducción, ni denuncias de pérdida de documento.
No. Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior solamente pueden votar en las elecciones de carácter nacional como presidente o Congreso, no del orden local, ya que no se ven afectados directamente con las decisiones tomadas por las corporaciones o los mandatarios locales.
Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción de su cédula varias veces, solo se tendrá en cuenta el último trámite, por lo que la persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación registrado por última vez.
Los aspirantes que resulten elegidos se posesionarán en sus cargos territoriales el 1 de enero de 2024.
Sí, siempre y cuando se encuentre habilitado en el Censo Electoral para las elecciones territoriales 2023. Para ello, podrá verificar su puesto de votación actual, ingresando a la página web www.registraduria.gov.co o, de lo contrario, deberá realizar el tramite de inscripción en los puntos móviles o Registradurías del territorio nacional antes del 29 de agosto de 2023.
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía.
El trámite de inscripción de ciudadanos finaliza el próximo 29 de agosto. Y la inscripción se verá reflejada una vez se conforme el censo electoral para estos comicios, es decir, después del 29 de septiembre de 2023.
Los sufragantes deben presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones y los extranjeros residentes en Colombia deben presentar la cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.
Todos los colombianos pueden consultar su puesto de votación en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co o descargando la aplicación elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil en el banner “Consulte aquí su lugar de votación”, allí, se deberá digitar el número de cédula de ciudadanía y el sistema arrojará la información referente al puesto y mesa de votación en el que el ciudadano se encuentra habilitado para votar.
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita su cédula de ciudadanía en este puesto de votación o quienes tienen cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación.
El horario de votación en todo el territorio nacional para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 es de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
No, a las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Solo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 p.m. hayan entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
El ciudadano deberá devolver a los jurados de votación la tarjeta electoral mal diligenciada, la cual será destruida por parte del jurado quien le entregará una nueva tarjeta electoral.
Sí, por tratarse de una elección ordinaria, el votante recibirá el certificado electoral al ejercer su derecho al voto.
Son los funcionarios electorales encargados de preparar y organizar la logística para los puestos de votación, garantizar su adecuado funcionamiento durante la jornada electoral, así como de recibir y custodiar los pliegos electorales, entregados por los jurados de votación una vez concluya el escrutinio de mesa, entre otras labores.
Pueden ser designados como jurados de votación todos los empleados de entidades públicas y privadas, estudiantes de instituciones educativas y militantes de las agrupaciones políticas.
Los testigos electorales son quienes, por mandato legal representan a las agrupaciones políticas que inscribieron candidatos. Ejercen una función pública transitoria, vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, y podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
Esta actividad le corresponde al Consejo Nacional Electoral y se realiza de acuerdo con la regulación expedida por esa misma corporación. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral delega esta función en los delegados departamentales, registradores del Estado Civil y funcionarios consulares.
Según el artículo 121 del Código Electoral, los partidos, movimientos políticos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos pueden postular un testigo electoral por cada mesa de votación.
Agrupa a los funcionarios del Ministerio Público y Fiscalía General de la Nación y tienen como función recibir y tramitar las denuncias o quejas por parte los de ciudadanos, jurados de votación, testigos electorales y delegados de puesto sobre las irregularidades presentadas durante el proceso electoral.
No. De acuerdo con el Decreto de Orden Público que expide el Gobierno nacional para cada evento electoral, durante la jornada de votación no podrá usarse el celular dentro del puesto de votación. Se exceptúan a los ciudadanos que se identifiquen ante el jurado de votación con la cédula digital.
Sí. No existe ninguna prohibición sobre el ingreso de mascotas a los puestos de votación; sin embargo, por seguridad se recomienda a los votantes abstenerse de llevar mascotas en la jornada electoral.
Sí, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo núm. 03 de 2019, el cual exigió que, si el candidato con mayor votación en primera vuelta no supera el 40 % del total de los votos y la diferencia entre este y el segundo candidato sea de mínimo 10 puntos porcentuales, se realizará una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
De acuerdo con el Acto Legislativo núm. 03 de 2019 la elección tendrá lugar tres semanas después de la elección ordinaria de autoridades territoriales, es decir, el domingo 19 de noviembre de 2023 y en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones en la elección del 29 de octubre de 2023.
Será declarado alcalde mayor de Bogotá quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta.
Voto preferente: La agrupación política opta por inscribir una lista abierta, de tal manera que el elector vota por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos con más votos dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. Con su voto, los ciudadanos reordenan la lista.
Voto no preferente: La agrupación política opta por inscribir una lista cerrada, de tal manera que el elector solo vota por la agrupación política.
No. La Constitución Política, en su artículo 219, señala que los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer el derecho al sufragio, mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las Comisiones Escrutadoras iniciarán el proceso de escrutinio el mismo día del certamen electoral, una vez cerradas las votaciones: “Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación”.
Los resultados que se divulgan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de los votos en las mesas de votación, cuyo carácter es meramente informativo, por lo tanto, carecen de valor jurídico.
De acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección solo se conocen una vez concluya el proceso del escrutinio a cargo de las comisiones escrutadoras.
El escrutinio, por su parte, es el proceso de conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones contenidas en las actas de escrutinio que realizan los miembros de las comisiones escrutadoras en audiencia pública, es decir, es durante el escrutinio que se determina cuántos votos obtuvo cada candidato.
Es un ciudadano en ejercicio que tiene el derecho a participar en la conformación y control del poder político, según el artículo 40 de la Constitución Política, que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social o mediante una coalición, para ser elegido a un cargo público de elección popular.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos para gobernaciones, alcaldías, listas de asamblea, concejo y juntas administradoras locales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Los grupos significativos de ciudadanos (GSC), movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco podrán postular candidatos para gobernaciones, alcaldías, listas de asamblea, concejo y juntas administradoras locales, a través de comités promotores integrados por tres (3) ciudadanos, quienes deberán registrarse ante la correspondiente autoridad electoral, por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución 28795 del 21 de octubre del 2022, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil. Se debe tener en cuenta que tanto los nombres de los integrantes del comité como los nombres de los candidatos, deberán figurar en el formulario de recolección de apoyos (firmas).
Las coaliciones podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el Acto Legislativo 2 de 2015 que modificó el artículo 262 de la Constitución Política; los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15 %) de los votos válidos de la respectiva circunscripción.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o los grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos en coalición solo para cargos uninominales.
El período de inscripción de candidaturas para las elecciones territoriales 2023, se iniciará desde el día 29 de junio hasta el día 29 de julio 2023.
El periodo de modificación de candidaturas comenzará a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de inscripción de candidatos y culmina dentro de los 5 días hábiles siguientes, es decir, del 31 de julio al 4 de agosto del 2023.
Para las elecciones territoriales 2023, las agrupaciones políticas podrán inscribir sus candidaturas para los cargos uninominales (alcalde y/o gobernador), y para los cargos plurinominales o corporaciones (Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Juntas de Administradoras Locales).
REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE AUTORIDADES TERRITORIALES
REQUISITOS PARA CARGO UNINOMINAL (ALCALDE Y GOBERNADOR)
REQUISITOS PARA CORPORACIÓN PÚBLICA
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE AUTORIDADES TERRITORIALES
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Aval. 5: El aval debe ser otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue de manera expresa. Este debe contener, como mínimo, a) cargo o corporación que se avala; b) período constitucional (2024-2027); c) opción de voto (preferente o no preferente) y d) nombres y apellidos y número de cédula de ciudadanía de los candidatos postulados a cargos y corporaciones.
MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
Registro del comité inscriptor: haber registrado el comité inscriptor ante la correspondiente autoridad electoral, por lo menos un mes antes del cierre de la etapa de inscripción de candidatos.
Presentar los apoyos ciudadanos que respalden las candidaturas: allegar el número mínimo de apoyos ciudadanos (firmas) o, si es el caso, la certificación del Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral.
Póliza de seriedad o garantía bancaria: las pólizas de seriedad de las candidaturas, se constituirán mediante pólizas de cumplimiento de disposición legal, expedidas por una compañía de seguros o mediante garantía bancaria. 6
Logo o símbolo: la presentación del logo o símbolo que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo. El logo o símbolo presentado por el comité inscriptor, deberá cumplir con las características establecidas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011.
COALICIONES ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS – CARGOS UNINOMINALES (ALCALDE Y GOBERNADOR)
Acuerdo de coalición. 7: dicho acuerdo de coalición deberá contener como mínimo:
Mecanismo para efectuar la designación del candidato.
Programa de gobierno que va a presentar el candidato.
Mecanismo para financiar la campaña.
Mecanismo de distribución entre las agrupaciones políticas sobre la reposición estatal de los gastos.
Los sistemas de publicidad y auditoría interna.
Mecanismo para la conformación de terna en el caso en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
Aval y coaval: los partidos políticos que integran la coalición deben aportar el aval principal y el(los) coaval(es). 8
Para los grupos significativos de ciudadanos: cumplir con los requisitos legales, es decir, el registro, acreditar el número mínimo de firmas y la póliza o garantía bancaria de seriedad de la candidatura.
COALICIONES ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – CORPORACIONES PÚBLICAS (ASAMBLEA, CONCEJO Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES)
Acuerdo de coalición. 9: dicho acuerdo de coalición deberá contener como mínimo:
Descripción clara y expresa de la filiación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorgan expresamente el aval y el coaval.
Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el número de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de estos en la misma.
Reglas para la modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género.
Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad, objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral.
Reglas para la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña, según corresponda, y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoría interna.
Reglas en cuanto a la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña.
Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normatividad electoral. Reglas para la actuación de los elegidos en las correspondientes bancadas.
Aval y coaval: la coalición debe aportar el aval principal y el coaval de los candidatos.
PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO
Para los partidos y movimientos políticos: en el momento de la inscripción deberán aportar un acta en la cual refieran que, de acuerdo con los estatutos, se adoptó la decisión de promover el voto en blanco. Esta acta deberá suscribirse por el órgano competente en la que conste que dicha determinación fue debatida y aprobada reglamentariamente.
Para los comités promotores independientes:
Haber constituido un comité promotor integrado por 3 ciudadanos.
Haber designado un vocero quien hará las veces de representante legal.
Aportar acta de registro del comité promotor ante la autoridad electoral competente.
Allegar el número mínimo de apoyos ciudadanos (firmas) que se encuentran consignados en el formulario de recolección de apoyos o, si es del caso, la certificación del Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral.
Así mismo, los ciudadanos que aspiren a cargos de elección popular para las elecciones territoriales deberán cumplir con las siguientes calidades:
Gobernador
Gobernador archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Diputado
Diputado archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Alcalde mayor de Bogotá
Alcalde distrital
Alcalde municipal
Alcalde de Providencia
Concejal distrito capital
Concejal municipal
Concejal de Providencia
Edil de Bogotá D. C.
Edil distrital
Edil municipal
1 Artículo 93 del Decreto Ley 2241 de 1986.
2 Artículo 259 de la Constitución Política y los artículos 1 y 3 de la Ley 131 de 1994.
3 Artículo 12 de la Ley 1475 de 2011.
4 Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
5 Artículo 108 de la Constitución Política; artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
6 Artículo 9 de la Ley 130 de 1994.
7 Artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
8 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU 213 del 16 de junio de 2022, Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.
9 Artículo 2 de la Resolución 2151 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
Las autoridades electorales competentes para realizar la validación y el cumplimiento de los requisitos formales y legales de la inscripción de candidaturas para su posterior aprobación son:
Es el acto voluntario que da origen al compromiso político y jurídico que una persona adquiere para aspirar a ser elegida por voto popular en las elecciones de autoridades territoriales 2023 (gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías municipales y distritales, concejos municipales y distritales, juntas administradoras locales).
Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, reconocida por el Consejo Nacional Electoral o estar registrado por medio de un comité inscriptor, que deberá recoger apoyos de los ciudadanos y presentar el certificado de verificación de firmas por parte de la RNEC y la póliza de seriedad de la candidatura o presentando el acuerdo de coalición con los demás requisitos legales y formales ante la autoridad electoral competente.
Los comités independientes y los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el CNE, también podrán promover el voto en blanco.
Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano para postular su candidatura a cargos y/o corporaciones de elección popular.
El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener:
La Registraduría Nacional del Estado Civil ha desarrollado una plataforma web que permitirá a las agrupaciones políticas realizar inscripciones de candidaturas por medio virtual, en el cual mediante biometría facial y dactilar como firma electrónica los candidatos podrán aceptar su candidatura.
https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co
Para ello, el candidato deberá ser inscrito por las agrupaciones políticas a través de la plataforma WEB o excepcionalmente de manera manual, adjuntando los documentos requeridos para la inscripción, diligenciando la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura (formulario E-6), en el que se registran los datos de los candidatos (nombres y apellidos, edad, cédula de ciudadanía, correo electrónico, entre otros).
Es el documento expedido por el representante legal de un partido o movimiento político con personería jurídica vigente o por quién él delegue expresamente, a través del cual manifiesta de manera inequívoca el apoyo a un precandidato, candidato o lista, a un cargo o corporación específica, declarando que los avalados no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la Constitución y la Ley para el ejercicio del cargo al cual los postulan.
Es el documento que acompaña el acuerdo de coalición, este documento deberá ser entregado junto al formulario E-6 de coalición a la respectiva autoridad electoral10.
10 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU 213 del 16 de junio de 2022, Magistrada Ponente: Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Es la unión de dos o más agrupaciones políticas que deciden inscribir una lista de candidatos para corporaciones públicas o un candidato para un cargo uninominal, así:
Es un acto de trámite, en el cual un candidato finaliza su proceso de inscripción ratificando su candidatura ante el funcionario electoral competente.
El grupo significativo de ciudadanos que desee realizar la inscripción de un candidato debe conformar un comité integrado por 3 ciudadanos, por lo menos un mes antes del cierre de la etapa de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 29 de junio de 2023, con el fin de reunir un número de firmas válidas, equivalentes al menos al 20 % del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral, entre el número de curules o cargos a proveer. En ningún caso se exigirán más de 50 000 firmas para permitir la inscripción de la candidatura, según lo establecido en el inciso 3.º del artículo 9 de la Ley 130 de 1994.
Para la inscripción de candidaturas, además de los requisitos formales y legales, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición.
La cuota de género es una acción afirmativa que busca corregir el déficit tradicional de participación de la mujer en política y de acceso a la institución parlamentaría, para ello, al momento de la inscripción se deberá tener en cuenta el siguiente requisito.
Asimismo, se da la posibilidad de inscribir listas en las que existe participación exclusivamente femenina o en las que la participación femenina excede la masculina en más del 70 %, de acuerdo con la Resolución 5271 del 2019 del Consejo Nacional Electoral.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que en los casos en los que al aplicar el porcentaje del 30 % al número total de la lista resulte una cifra con un número decimal, se debe proceder según lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el concepto con radicado 5591 del 9 de agosto del 2011.
Sí, las modificaciones a las listas de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular se pueden realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidatos. Es pertinente señalar que en caso de muerte o incapacidad física permanente, podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
La solicitud de modificación se realiza con la presentación de la solicitud para la modificación de candidatos y constancias de aceptación de candidatura (formulario E-7), la cual deberá ser diligenciada en la plataforma web y deberá ir acompañada con la documentación correspondiente a la modificación.
El artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece tres (3) causales de modificación y el procedimiento se realizará así:
Sí, cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Estas son las únicas causas para la revocatoria de una inscripción.
El Consejo Nacional Electoral será el encargado de revocar la inscripción de los candidatos. (Constitución Política, artículos 108, inciso 5° y 265, numeral 12).
La Registraduría remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría General de la Nación para que este organismo, verifique si alguno de ellos, eventualmente, se encuentra incurso en una inhabilidad; si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos.
En caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta 8 días antes de la votación.
La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”.
Los Grupos Significativos de Ciudadano y movimientos sociales deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1 % del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.
Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994.
Mediante la Resolución 0674 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijan el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los GSC y movimientos sociales, que inscriban candidatos para las Elecciones Territoriales del 2023.
Las pólizas de seriedad de las candidaturas se constituirán mediante pólizas de garantía, expedidas por una compañía de seguros o mediante garantía bancaria o de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera, a nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dichas pólizas y garantías bancarias se harán efectivas en los casos previstos en el inciso 4.º del artículo 9.º de la Ley Estatutaria 130 de 1994.
La vigencia de la póliza o garantía bancaria se extenderá desde la inscripción de la candidatura hasta los seis (6) meses siguientes a la fecha de la declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral.
Se puede comunicar a la línea telefónica 018000112119 o enviar un correo electrónico a. inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co
También podrán consultar, para más información, el Sistema Integral de Capacitación Electoral -SICE- en el siguiente enlace: https://www.registraduria.gov.co/sites/-Sistema-Integral-de-Capacitacion-Electoral-/