Elecciones Territoriales 2023 Preguntas frecuentes

Los colombianos acudirán a las urnas para elegir 1102 alcaldes, 32 gobernadores, 12 072 concejales, 418 diputados y 6885 ediles, para el periodo constitucional 2024 - 2027.

2. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones territoriales 2023?

Podrán votar los colombianos y los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años que estén habilitados en el Censo Electoral.

Para votar, los colombianos deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones: física o en tu dispositivo móvil.

Los extranjeros residentes en Colombia solo podrán votar para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de juntas de administradoras locales, presentando su cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.

3. ¿Los ciudadanos se tienen que inscribir para votar en las elecciones de 2023?

No. Únicamente deben inscribirse los ciudadanos que cambiaron su lugar de domicilio y quieran actualizar su puesto de votación, así como los extranjeros residentes en Colombia con mínimo 5 años de residencia que deseen participar en esta jornada electoral y tengan cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente expedida por Migración Colombia.

4. ¿Dónde se puede realizar el trámite de inscripción de ciudadanos?

Se puede realizar en cualquier sede de la Registraduría a nivel nacional de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o en los más de 340 puntos móviles de inscripción habilitados en todo el país.

Los horarios de los puntos móviles de inscripción pueden ser consultados en:

https://www.registraduria.gov.co/Mas-de-340-puntos-moviles-de-inscripcion-de-ciudadanos-para-votar-en-las.html

Asimismo la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará 11 404 puestos de votación desde el 5 al 13 de julio, para que los ciudadanos realicen la inscripción en el puesto más cercano a su lugar de residencia.

5. ¿El trámite de inscripción de ciudadanos tiene algún costo?

No. El trámite de inscripción de ciudadanos es gratuito.

6. ¿Se puede inscribir un ciudadano con un documento diferente a la cédula de ciudadanía?

No. Para realizar el proceso de inscripción debe presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones.

Para los extranjeros residentes en Colombia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1070 de 2006, se deberá presentar la cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.

El trámite no podrá realizarse con contraseñas, carnés, libreta militar, licencia de conducción, ni denuncias de pérdida de documento.

7. ¿Los ciudadanos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones territoriales 2023?

No. Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior solamente pueden votar en las elecciones de carácter nacional como presidente o Congreso, no del orden local, ya que no se ven afectados directamente con las decisiones tomadas por las corporaciones o los mandatarios locales.

8. ¿Qué pasa si una persona inscribe su cédula varias veces?

Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción de su cédula varias veces, solo se tendrá en cuenta el último trámite, por lo que la persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación registrado por última vez.

9. ¿Cuándo tomarán posesión los candidatos elegidos en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023?

Los aspirantes que resulten elegidos se posesionarán en sus cargos territoriales el 1 de enero de 2024.

10. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Sí, siempre y cuando se encuentre habilitado en el Censo Electoral para las elecciones territoriales 2023. Para ello, podrá verificar su puesto de votación actual, ingresando a la página web www.registraduria.gov.co o, de lo contrario, deberá realizar el tramite de inscripción en los puntos móviles o Registradurías del territorio nacional antes del 29 de agosto de 2023.

11. Si tengo mi cédula inscrita en Bucaramanga, ¿puedo votar en Bogotá?

No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía.

12. ¿Cuándo finaliza el periodo de inscripción de ciudadanos para votar en elecciones de autoridades territoriales 2023?

El trámite de inscripción de ciudadanos finaliza el próximo 29 de agosto. Y la inscripción se verá reflejada una vez se conforme el censo electoral para estos comicios, es decir, después del 29 de septiembre de 2023.

13. ¿Qué documento se debe presentar para votar?

Los sufragantes deben presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones y los extranjeros residentes en Colombia deben presentar la cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.

14. ¿Dónde puedo consultar mi lugar de votación?

Todos los colombianos pueden consultar su puesto de votación en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co o descargando la aplicación elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil en el banner “Consulte aquí su lugar de votación”, allí, se deberá digitar el número de cédula de ciudadanía y el sistema arrojará la información referente al puesto y mesa de votación en el que el ciudadano se encuentra habilitado para votar.

15. ¿Quiénes pueden votar en el puesto de votación Corferias en Bogotá?

Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita su cédula de ciudadanía en este puesto de votación o quienes tienen cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación.

16. ¿Cuál es el horario para votar?

El horario de votación en todo el territorio nacional para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 es de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

17. Si son las 4:00 p. m. y el ciudadano está en la fila de la mesa de votación, ¿puede votar?

No, a las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Solo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 p.m. hayan entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

18. ¿Qué pasa si el ciudadano se equivoca al marcar la tarjeta electoral?

El ciudadano deberá devolver a los jurados de votación la tarjeta electoral mal diligenciada, la cual será destruida por parte del jurado quien le entregará una nueva tarjeta electoral.

19. ¿Habrá certificado electoral para este certamen?

Sí, por tratarse de una elección ordinaria, el votante recibirá el certificado electoral al ejercer su derecho al voto.

20. ¿Cuáles son los beneficios que otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?
  1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resotados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de Educación Superior.
  2. Medio día de descanso compensatorio remunerado.
  3. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, si son soldados o auxiliares bachilleres y dos meses, si son soldados campesinos o soldados regulares.
  4. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones, estrictamente establecidas en un concurso abierto.
  5. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  6. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula.
  7. Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  8. Descuento del 10 % en el costo del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.
21. ¿Quiénes son los delegados de puesto?

Son los funcionarios electorales encargados de preparar y organizar la logística para los puestos de votación, garantizar su adecuado funcionamiento durante la jornada electoral, así como de recibir y custodiar los pliegos electorales, entregados por los jurados de votación una vez concluya el escrutinio de mesa, entre otras labores.

22. ¿Quién puede ser designado como jurado de votación?

Pueden ser designados como jurados de votación todos los empleados de entidades públicas y privadas, estudiantes de instituciones educativas y militantes de las agrupaciones políticas.

23. ¿Quiénes son los testigos electorales en el proceso electoral?

Los testigos electorales son quienes, por mandato legal representan a las agrupaciones políticas que inscribieron candidatos. Ejercen una función pública transitoria, vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, y podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

24. ¿Quién acredita a los testigos electorales?

Esta actividad le corresponde al Consejo Nacional Electoral y se realiza de acuerdo con la regulación expedida por esa misma corporación. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral delega esta función en los delegados departamentales, registradores del Estado Civil y funcionarios consulares.

25. ¿Cuántos testigos electorales pueden ser postulados por cada partido?

Según el artículo 121 del Código Electoral, los partidos, movimientos políticos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos pueden postular un testigo electoral por cada mesa de votación.

26. ¿Qué es y quiénes conforman la mesa de justicia?

Agrupa a los funcionarios del Ministerio Público y Fiscalía General de la Nación y tienen como función recibir y tramitar las denuncias o quejas por parte los de ciudadanos, jurados de votación, testigos electorales y delegados de puesto sobre las irregularidades presentadas durante el proceso electoral.

27. ¿Se puede usar el celular en la mesa de votación?

No. De acuerdo con el Decreto de Orden Público que expide el Gobierno nacional para cada evento electoral, durante la jornada de votación no podrá usarse el celular dentro del puesto de votación. Se exceptúan a los ciudadanos que se identifiquen ante el jurado de votación con la cédula digital.

28. ¿Se pueden llevar mascotas al puesto de votación?

Sí. No existe ninguna prohibición sobre el ingreso de mascotas a los puestos de votación; sin embargo, por seguridad se recomienda a los votantes abstenerse de llevar mascotas en la jornada electoral.

29. ¿Para las elecciones territoriales 2023 habrá segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá?

Sí, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo núm. 03 de 2019, el cual exigió que, si el candidato con mayor votación en primera vuelta no supera el 40 % del total de los votos y la diferencia entre este y el segundo candidato sea de mínimo 10 puntos porcentuales, se realizará una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.

30. Si hay una segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, ¿cuándo sería la elección?

De acuerdo con el Acto Legislativo núm. 03 de 2019 la elección tendrá lugar tres semanas después de la elección ordinaria de autoridades territoriales, es decir, el domingo 19 de noviembre de 2023 y en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones en la elección del 29 de octubre de 2023.

Será declarado alcalde mayor de Bogotá quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta.

31. ¿Qué es voto preferente y no preferente?

Voto preferente: La agrupación política opta por inscribir una lista abierta, de tal manera que el elector vota por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos con más votos dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. Con su voto, los ciudadanos reordenan la lista.

Voto no preferente: La agrupación política opta por inscribir una lista cerrada, de tal manera que el elector solo vota por la agrupación política.

32. ¿Pueden votar los miembros de la Fuerza Pública?

No. La Constitución Política, en su artículo 219, señala que los miembros de la fuerza pública no podrán ejercer el derecho al sufragio, mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

33. ¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones territoriales 2023?

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las Comisiones Escrutadoras iniciarán el proceso de escrutinio el mismo día del certamen electoral, una vez cerradas las votaciones: “Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación”.

34. ¿Qué diferencia hay entre preconteo y escrutinio?

Los resultados que se divulgan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de los votos en las mesas de votación, cuyo carácter es meramente informativo, por lo tanto, carecen de valor jurídico.

De acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección solo se conocen una vez concluya el proceso del escrutinio a cargo de las comisiones escrutadoras.

El escrutinio, por su parte, es el proceso de conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones contenidas en las actas de escrutinio que realizan los miembros de las comisiones escrutadoras en audiencia pública, es decir, es durante el escrutinio que se determina cuántos votos obtuvo cada candidato.

1. ¿Quién es un candidato?

Es un ciudadano en ejercicio que tiene el derecho a participar en la conformación y control del poder político, según el artículo 40 de la Constitución Política, que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social o mediante una coalición, para ser elegido a un cargo público de elección popular.

2. ¿Quiénes tienen derecho a postular candidatos?

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos para gobernaciones, alcaldías, listas de asamblea, concejo y juntas administradoras locales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Los grupos significativos de ciudadanos (GSC), movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco podrán postular candidatos para gobernaciones, alcaldías, listas de asamblea, concejo y juntas administradoras locales, a través de comités promotores integrados por tres (3) ciudadanos, quienes deberán registrarse ante la correspondiente autoridad electoral, por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución 28795 del 21 de octubre del 2022, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil. Se debe tener en cuenta que tanto los nombres de los integrantes del comité como los nombres de los candidatos, deberán figurar en el formulario de recolección de apoyos (firmas).

Las coaliciones podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el Acto Legislativo 2 de 2015 que modificó el artículo 262 de la Constitución Política; los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15 %) de los votos válidos de la respectiva circunscripción.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o los grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos en coalición solo para cargos uninominales.

3. ¿Cuál es el periodo para la inscripción de candidaturas?

El período de inscripción de candidaturas para las elecciones territoriales 2023, se iniciará desde el día 29 de junio hasta el día 29 de julio 2023.

4. ¿Cuál es el periodo para la modificación de candidaturas?

El periodo de modificación de candidaturas comenzará a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de inscripción de candidatos y culmina dentro de los 5 días hábiles siguientes, es decir, del 31 de julio al 4 de agosto del 2023.

5. ¿Cuáles son los cargos para inscribir candidaturas en las elecciones territoriales 2023?

Para las elecciones territoriales 2023, las agrupaciones políticas podrán inscribir sus candidaturas para los cargos uninominales (alcalde y/o gobernador), y para los cargos plurinominales o corporaciones (Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Juntas de Administradoras Locales).

REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE AUTORIDADES TERRITORIALES

REQUISITOS PARA CARGO UNINOMINAL (ALCALDE Y GOBERNADOR)

  1. Formulario E-6: solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de candidatura y sus anexos, el cual se diligenciará y se generará a través de la plataforma web destinada para realizar dicha inscripción. 1
  2. Programa de Gobierno. 2
  3. Que el partido o movimiento político con personería jurídica no se encuentre sancionado con la suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas por parte del Consejo Nacional Electoral. 3
  4. Fotocopia de cédula de ciudadanía.
  5. Fotografía a color, en fondo blanco y en formato JPG en 300 DPI de resolución.

REQUISITOS PARA CORPORACIÓN PÚBLICA

  1. Formulario E-6: solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de candidatura y sus anexos, el cual se diligenciará y se generará a través de la plataforma web destinada para realizar dicha inscripción.
  2. Que el partido o movimiento político con personería jurídica no se encuentre sancionado por parte del Consejo Nacional Electoral.
  3. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía.
  4. Fotografías a color, en fondo blanco y en formato JPG en 300 DPI de resolución.
  5. Cumplir con la cuota de género: las listas donde se elijan 5 o más curules para las corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, exceptuando su resultado, deberán conformarse por un mínimo del 30 % de uno de los géneros. 4
  6. La opción de voto preferente y no preferente debe ser presentada en el aval y consignada en el Formulario E-6.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE AUTORIDADES TERRITORIALES

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Aval. 5: El aval debe ser otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue de manera expresa. Este debe contener, como mínimo, a) cargo o corporación que se avala; b) período constitucional (2024-2027); c) opción de voto (preferente o no preferente) y d) nombres y apellidos y número de cédula de ciudadanía de los candidatos postulados a cargos y corporaciones.

MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

Registro del comité inscriptor: haber registrado el comité inscriptor ante la correspondiente autoridad electoral, por lo menos un mes antes del cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

Presentar los apoyos ciudadanos que respalden las candidaturas: allegar el número mínimo de apoyos ciudadanos (firmas) o, si es el caso, la certificación del Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral.

Póliza de seriedad o garantía bancaria: las pólizas de seriedad de las candidaturas, se constituirán mediante pólizas de cumplimiento de disposición legal, expedidas por una compañía de seguros o mediante garantía bancaria. 6

Logo o símbolo: la presentación del logo o símbolo que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo. El logo o símbolo presentado por el comité inscriptor, deberá cumplir con las características establecidas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011.

COALICIONES ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS – CARGOS UNINOMINALES (ALCALDE Y GOBERNADOR)

Acuerdo de coalición. 7: dicho acuerdo de coalición deberá contener como mínimo:

Mecanismo para efectuar la designación del candidato.

Programa de gobierno que va a presentar el candidato.

Mecanismo para financiar la campaña.

Mecanismo de distribución entre las agrupaciones políticas sobre la reposición estatal de los gastos.

Los sistemas de publicidad y auditoría interna.

Mecanismo para la conformación de terna en el caso en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

Aval y coaval: los partidos políticos que integran la coalición deben aportar el aval principal y el(los) coaval(es). 8

Para los grupos significativos de ciudadanos: cumplir con los requisitos legales, es decir, el registro, acreditar el número mínimo de firmas y la póliza o garantía bancaria de seriedad de la candidatura.

COALICIONES ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – CORPORACIONES PÚBLICAS (ASAMBLEA, CONCEJO Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES)

Acuerdo de coalición. 9: dicho acuerdo de coalición deberá contener como mínimo:

Descripción clara y expresa de la filiación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorgan expresamente el aval y el coaval.

Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el número de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de estos en la misma.

Reglas para la modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género.

Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad, objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral.

Reglas para la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña, según corresponda, y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoría interna.

Reglas en cuanto a la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña.

Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normatividad electoral. Reglas para la actuación de los elegidos en las correspondientes bancadas.

Aval y coaval: la coalición debe aportar el aval principal y el coaval de los candidatos.

PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO

Para los partidos y movimientos políticos: en el momento de la inscripción deberán aportar un acta en la cual refieran que, de acuerdo con los estatutos, se adoptó la decisión de promover el voto en blanco. Esta acta deberá suscribirse por el órgano competente en la que conste que dicha determinación fue debatida y aprobada reglamentariamente.

Para los comités promotores independientes:

Haber constituido un comité promotor integrado por 3 ciudadanos.

Haber designado un vocero quien hará las veces de representante legal.

Aportar acta de registro del comité promotor ante la autoridad electoral competente.

Allegar el número mínimo de apoyos ciudadanos (firmas) que se encuentran consignados en el formulario de recolección de apoyos o, si es del caso, la certificación del Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral.

Así mismo, los ciudadanos que aspiren a cargos de elección popular para las elecciones territoriales deberán cumplir con las siguientes calidades:

Gobernador

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • Haber nacido o ser residente en el departamento durante el año anterior a la fecha del primer día de la inscripción o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.

Gobernador archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • Ser residente y haber nacido en el departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional.
  • Tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de 10 años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección. (Ley 2200 de 2022, artículo 109).

Diputado

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, exceptuando los delitos políticos o culposos.
  • Haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Diputado archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • Ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional. (Constitución Política de 1991, artículo 299, inciso 3.º).

Alcalde mayor de Bogotá

  • Ser colombiano de nacimiento.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Tener más de 30 años a la fecha de la elección.
  • Haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura. (Constitución Política, artículo 172 y Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 36).

Alcalde distrital

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • Haber nacido o ser residente en el Distrito o área metropolitana, correspondiente durante 1 año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.
  • Barranquilla (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Santa Marta (Magdalena), Buenaventura (Valle del Cauca), Riohacha (La Guajira) y Tumaco (Nariño (Ley 1617 de 2013, artículo 30 y Acto Legislativo 02 de 2018).

Alcalde municipal

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante 1 año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.

Alcalde de Providencia

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • Ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional.
  • Tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de 10 años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección. (Artículo 310 de la Constitución Política, artículos 4 y 8 de la Ley 47 de 1993 y artículo 86 de la Ley 136 de 1994).

Concejal distrito capital

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber residido en la ciudad durante los dos (2) años anteriores o haber nacido en ella. (Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 27 y Ley 1136 de 2007, artículo 1.º).

Concejal municipal

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época. (Ley 136 de 1994, artículo 42).

Concejal de Providencia

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional.
  • Tener residencia en la respectiva circunscripción por más de 10 años cumplidos, con anterioridad al primer día del período de inscripción. (Constitución Política, artículo 310, Ley 47 de 1993, artículos 4 y 8 y Ley 136 de 1994, parágrafo del artículo 42).

Edil de Bogotá D. C.

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento. (Ley 1421 de 1993, artículo 65 y Ley Orgánica 2116 de 2021, artículo 7.º).

Edil distrital

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento. (Ley 1617 de 2013, artículo 44).

Edil municipal

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento, por lo menos durante 6 meses anteriores a la fecha de la elección. (Ley 136 de 1994, artículo 123).

1 Artículo 93 del Decreto Ley 2241 de 1986.

2 Artículo 259 de la Constitución Política y los artículos 1 y 3 de la Ley 131 de 1994.

3 Artículo 12 de la Ley 1475 de 2011.

4 Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

5 Artículo 108 de la Constitución Política; artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

6 Artículo 9 de la Ley 130 de 1994.

7 Artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

8 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU 213 del 16 de junio de 2022, Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.

9 Artículo 2 de la Resolución 2151 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

6. ¿Cuál es la autoridad competente que aprueba la inscripción de candidatos para las elecciones territoriales 2023?

Las autoridades electorales competentes para realizar la validación y el cumplimiento de los requisitos formales y legales de la inscripción de candidaturas para su posterior aprobación son:

  • Para el cargo de gobernador y Asamblea Departamental se realiza ante los delegados del Registrador Nacional en cada departamento.
  • Para el cargo de alcalde mayor y Concejo distrital ante los registradores distritales.
  • Para el cargo de alcalde municipal, Concejo municipal y miembros de las juntas administradoras ocales se realizará ante los registradores especiales y municipales.
  • Para el cargo de ediles del Distrito Capital se realizara ante los registradores auxiliares de Bogotá.
Se inscriben ante:
Delegados del Registrador Nacional
Registradurías Distritales
Registradurías Especiales y Municipales
Registradurías Auxiliares de Bogotá, D.C.
Gobernador
X
Asamblea
X
Concejo distrital y Alcalde mayor
X
Alcalde municipal
X
Concejo municipal
X
Ediles del Distrito Capital
X
Miembros de las Juntas Administradoras Locales
X

7. ¿Qué es la inscripción de candidaturas?

Es el acto voluntario que da origen al compromiso político y jurídico que una persona adquiere para aspirar a ser elegida por voto popular en las elecciones de autoridades territoriales 2023 (gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías municipales y distritales, concejos municipales y distritales, juntas administradoras locales).

8. ¿Cómo se puede inscribir un candidato?

Un candidato se puede inscribir con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, reconocida por el Consejo Nacional Electoral o estar registrado por medio de un comité inscriptor, que deberá recoger apoyos de los ciudadanos y presentar el certificado de verificación de firmas por parte de la RNEC y la póliza de seriedad de la candidatura o presentando el acuerdo de coalición con los demás requisitos legales y formales ante la autoridad electoral competente.

9. ¿Quién tiene derecho a postular candidatos para las elecciones territoriales 2023?

Podrán postular candidaturas:
  • Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.
  • Los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.
  • Coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos.
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Los comités independientes y los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el CNE, también podrán promover el voto en blanco.

10. ¿Cómo se realiza la inscripción de candidatos mediante aval de un partido o movimiento político?

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral otorgan el aval a un ciudadano para postular su candidatura a cargos y/o corporaciones de elección popular.

El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener:

  • La corporación y cargo que se avala.
  • Nombre del candidato/nombres de los integrantes de la lista y número de cédula.
  • El periodo constituciona
  • Opción de voto preferente o no preferente para el caso de las corporaciones
  • La relación de todos los integrantes de la lista que no puede exceder con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción, según sea el caso, o la corporación a que aspire.
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11. ¿Mediante qué herramienta se inscribe un candidato?

La Registraduría Nacional del Estado Civil ha desarrollado una plataforma web que permitirá a las agrupaciones políticas realizar inscripciones de candidaturas por medio virtual, en el cual mediante biometría facial y dactilar como firma electrónica los candidatos podrán aceptar su candidatura.

https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co

Para ello, el candidato deberá ser inscrito por las agrupaciones políticas a través de la plataforma WEB o excepcionalmente de manera manual, adjuntando los documentos requeridos para la inscripción, diligenciando la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura (formulario E-6), en el que se registran los datos de los candidatos (nombres y apellidos, edad, cédula de ciudadanía, correo electrónico, entre otros).

12. ¿Qué es un aval?

Es el documento expedido por el representante legal de un partido o movimiento político con personería jurídica vigente o por quién él delegue expresamente, a través del cual manifiesta de manera inequívoca el apoyo a un precandidato, candidato o lista, a un cargo o corporación específica, declarando que los avalados no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la Constitución y la Ley para el ejercicio del cargo al cual los postulan.

13. ¿Qué es un coaval?

Es el documento que acompaña el acuerdo de coalición, este documento deberá ser entregado junto al formulario E-6 de coalición a la respectiva autoridad electoral10.

10 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU 213 del 16 de junio de 2022, Magistrada Ponente: Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

14. ¿Qué es una coalición?

Es la unión de dos o más agrupaciones políticas que deciden inscribir una lista de candidatos para corporaciones públicas o un candidato para un cargo uninominal, así:

  • Podrán coaligarse entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica para inscribir candidatos para cargos uninominales a la alcaldía y gobernación, asimismo, podrán inscribir listas de candidatos para corporaciones a la asamblea, concejo y juntas administradoras locales.
    De acuerdo con lo dispuesto por el Acto Legislativo 2 de 2015 que modificó el artículo 262 de la Constitución Política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15 %) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
  • Podrán coaligarse entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, solamente para inscribir candidatos a cargos uninominales para la alcaldía y gobernación.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o los grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos en coalición para cargos uninominales.
  • No podrán coaligarse entre grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
15. ¿Qué es la aceptación de la candidatura?

Es un acto de trámite, en el cual un candidato finaliza su proceso de inscripción ratificando su candidatura ante el funcionario electoral competente.

El candidato podrá aceptar su postulación por medio de alguna de las siguientes modalidades:
  • Validación biométrica facial desde un dispositivo móvil.
  • Validación dactilar en las Estaciones Integradas de Servicio-EIS en las Registradurías del Estado civil habilitadas.
  • Carta de aceptación.
  • Notas de presentación personal en cualquiera de las Registradurías del Estado civil en todo el territorio nacional.
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16. ¿Cómo se realiza la inscripción de candidatos con el apoyo de un grupo significativo de ciudadano?

El grupo significativo de ciudadanos que desee realizar la inscripción de un candidato debe conformar un comité integrado por 3 ciudadanos, por lo menos un mes antes del cierre de la etapa de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 29 de junio de 2023, con el fin de reunir un número de firmas válidas, equivalentes al menos al 20 % del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral, entre el número de curules o cargos a proveer. En ningún caso se exigirán más de 50 000 firmas para permitir la inscripción de la candidatura, según lo establecido en el inciso 3.º del artículo 9 de la Ley 130 de 1994.

17. ¿Cómo se define los porcentajes de firmas requeridas para los grupos significativos de ciudadanos?

Para Cargos Uninominales

Gobernador:

20% Censo electoral del Departamento

Alcalde:

20% Censo electoral del Distrito o Municipio

Para cargos Plurinominales

Asamblea Departamental:

Censo electoral del Departamento
Número de cargos a proveer
=
Resultado por el 20%

Concejo Municipal:

Censo electoral del Distrito o Municipio
Número de cargos a proveer
=
Resultado por el 20%

Juntas Administradoras Locales:

Censo electoral de la Localidad, Comuna o Corregimiento
Número de cargos a proveer
=
Resultado por el 20%

18. ¿Cómo se realiza la inscripción de candidatos con el apoyo de una coalición?

Para la inscripción de candidaturas, además de los requisitos formales y legales, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición.

19. ¿Qué es la cuota de género para una inscripción de candidaturas?

La cuota de género es una acción afirmativa que busca corregir el déficit tradicional de participación de la mujer en política y de acceso a la institución parlamentaría, para ello, al momento de la inscripción se deberá tener en cuenta el siguiente requisito.

  • Las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para las corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta (con excepción de su resultado) deberán conformarse por mínimo un 30 % de uno de los géneros. Conforme al inciso 1.º del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 del 2011.

Asimismo, se da la posibilidad de inscribir listas en las que existe participación exclusivamente femenina o en las que la participación femenina excede la masculina en más del 70 %, de acuerdo con la Resolución 5271 del 2019 del Consejo Nacional Electoral.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que en los casos en los que al aplicar el porcentaje del 30 % al número total de la lista resulte una cifra con un número decimal, se debe proceder según lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en el concepto con radicado 5591 del 9 de agosto del 2011.

20. ¿Se puede modificar una inscripción?

Sí, las modificaciones a las listas de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular se pueden realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidatos. Es pertinente señalar que en caso de muerte o incapacidad física permanente, podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

La solicitud de modificación se realiza con la presentación de la solicitud para la modificación de candidatos y constancias de aceptación de candidatura (formulario E-7), la cual deberá ser diligenciada en la plataforma web y deberá ir acompañada con la documentación correspondiente a la modificación.

21. ¿Cuáles son las razones por las que se puede modificar la lista de candidatos?

El artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece tres (3) causales de modificación y el procedimiento se realizará así:

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO
RENUNCIA
  • Realizar la autenticación biométrica facial satisfactoria, a través de la plataforma web, siempre y cuando la inscripción se haya presentado de manera remota o la autenticación biométrica facial o dactilar en las sedes habilitadas por la Entidad que cuenten con Estaciones Integradas de Servicio (EIS).
  • Cargar en la plataforma la carta de renuncia debidamente firmada y autenticada ante notario.
NO ACEPTACIÓN
  • No firmar la aceptación de la candidatura en el formulario E-6, el cual se evidencia en la plataforma web.
  • No presentar la aceptación por escrito ante el funcionario electoral competente.
MUERTE
  • Cargar en la plataforma el registro civil de defunción.

22. ¿Se puede revocar una inscripción?

Sí, cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Estas son las únicas causas para la revocatoria de una inscripción.

23. ¿Quién revoca una inscripción por causas constitucionales o legales e inhabilidades?

El Consejo Nacional Electoral será el encargado de revocar la inscripción de los candidatos. (Constitución Política, artículos 108, inciso 5° y 265, numeral 12).

24. ¿Qué autoridad se encarga de establecer si un candidato está inhabilitado?

La Registraduría remite la lista de los candidatos inscritos a la Procuraduría General de la Nación para que este organismo, verifique si alguno de ellos, eventualmente, se encuentra incurso en una inhabilidad; si lo está, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos.

25. En caso de muerte o incapacidad física permanente de un candidato ¿hasta cuándo es el plazo para inscribir un candidato?

En caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta 8 días antes de la votación.

26. ¿La Registraduría puede inscribir un candidato inhabilitado?

La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la entidad “verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud”.

27. ¿Cuáles son los valores de la póliza de seriedad?

Los Grupos Significativos de Ciudadano y movimientos sociales deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1 % del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente.

Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994.

Mediante la Resolución 0674 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijan el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los GSC y movimientos sociales, que inscriban candidatos para las Elecciones Territoriales del 2023.

VALORES PÓLIZAS DE SERIEDAD Res. 0674 DE 2023 DEL CNE

CANDIDATOS A GOBERNACIONES Y ASAMBLEA
CENSO DEPARTAMENTAL
VALOR
Menor o igual a 100 000
75 SMMLV
Entre 100 001 Y 390 000
100 SMMLV
Entre 390 001 Y 700 000
125 SMMLV
Entre 700 001 Y 2 000 000
150 SMMLV
Mayor o igual a 2 000 001
200 SMMLV
CANDIDATOS A ALCALDÍAS Y CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES
CENSO MUNICIPAL
VALOR
Menor o igual a 10 000
10 SMMLV
Entre 10 001 Y 20 000
15 SMMLV
Entre 20 001 Y 30 000
30 SMMLV
Entre 30 001 Y 50 000
50 SMMLV
Entre 50 001 Y 100 000
75 SMMLV
Entre100 001 Y 500 000
100 SMMLV
Mayor o igual 500 001
150 SMMLV
Bogotá D. C.
200 SMMLV
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
Censo municipal o distrital entre
VALOR
Municipios y distritos diferentes a Capitales de Departamento
Menor o igual a 100 000
5 SMMLV
Entre 100 001 Y 500 000
10 SMMLV
Mayor o igual a 500 001
12 SMMLV
Bogotá D. C. y demás capitales de departamento
SMMLV

28. ¿Quién expide las pólizas de seriedad?

Las pólizas de seriedad de las candidaturas se constituirán mediante pólizas de garantía, expedidas por una compañía de seguros o mediante garantía bancaria o de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera, a nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dichas pólizas y garantías bancarias se harán efectivas en los casos previstos en el inciso 4.º del artículo 9.º de la Ley Estatutaria 130 de 1994.

La vigencia de la póliza o garantía bancaria se extenderá desde la inscripción de la candidatura hasta los seis (6) meses siguientes a la fecha de la declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral.

29. ¿Dónde puedo obtener soporte técnico de la plataforma de inscripción de candidatos o información relacionada a la inscripción de candidaturas?

Se puede comunicar a la línea telefónica 018000112119 o enviar un correo electrónico a. inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co

También podrán consultar, para más información, el Sistema Integral de Capacitación Electoral -SICE- en el siguiente enlace: https://www.registraduria.gov.co/sites/-Sistema-Integral-de-Capacitacion-Electoral-/