JURADOS DE VOTACIÓN


PREGUNTAS FRECUENTES

De jurado de votación presidencia 2022

Son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, quienes en representación de la sociedad fueron designados a través de un sorteo realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio

De acuerdo con el calendario electoral, el proceso de designación de jurados de votación está comprendido desde el 29 de marzo hasta el 29 de abril del 2022. Un mes antes de la fecha de la elección, se designarán los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación.

Los registradores del Estado Civil solicitan los listados de los ciudadanos a las empresas públicas y privadas, instituciones educativas públicas y privadas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales y partidos y movimientos políticos o coaliciones. Una vez recogidos los datos, se realizará un sorteo electrónico aleatorio a través de un software y se designarán de esta manera a los jurados.

El sorteo de los jurados de votación es un acto público, el cual se realiza en presencia de los delegados del Ministerio Público y de los representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del proceso electoral que tengan interés en presenciar el sorteo de los jurados de votación.

No. El artículo 105 del Código Electoral indica que "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva". En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y, por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio; también pueden hacerlo a través de la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co, hasta el día anterior a la fecha de las elecciones.

La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará la notificación (formulario E-1) a través de correo electrónico, en el cual se indicará el lugar donde debe presentarse a cumplir la función de jurado, así como el lugar, la fecha y la hora en que recibirá la capacitación presencial. En el evento de no recibir la notificación deben ponerse en contacto con la registraduría municipal, especial o distrital, o verificar la información en la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co.

A partir del 12 de mayo, los ciudadanos podrán consultar si fueron seleccionados como jurados de votación, así: En las resoluciones de nombramiento que se publican en las sedes de la Registraduría. En la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co, ingresando al banner “Consulta jurados de votación”. Descargando la aplicación InfoVotantes Elecciones 2022.

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, si no lo son deberán pagar una multa de votación hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

Los jurados remanentes son los ciudadanos designados mediante resolución, cuya función es reemplazar a los jurados titulares en caso de que estos no asistan a la jornada electoral. No obstante, deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado. En las resoluciones de nombramiento, los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes debido a que son designados en la mesa cero (0) del puesto de votación.

Los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado. La jornada electoral como jurado de votación culmina una vez finalice el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros con los votos y los formularios electorales debidamente diligenciados para recibir el formulario E-17 y E-18.

  1. Atender el proceso de las votaciones:
    • Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.
    • Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
    • Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
    • Custodiar la urna Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral con el documento de identidad.
  2. Efectuar los escrutinios de mesa.
  3. Registrar los resultados en los documentos electorales.
  4. Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.

Sí. El jurado de votación debe asistir a la capacitación teniendo en cuenta que los formularios, tarjetas y procedimientos son diferente a los anteriores certámenes electorales.

No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas con la información de los ciudadanos, por consiguiente, el jurado de votación queda habilitado en el respectivo municipio donde realizó la inscripción de su cédula.

No, la designación de los jurados es de forzosa aceptación y se realiza mediante un sorteo aleatorio con la base de datos reportadas por las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas públicas y privadas y las agrupaciones políticas. Siempre que usted sea designado en el mismo municipio donde tiene inscrita su cédula de ciudadanía para votar, deberá fungir como jurado de votación donde se le designe. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, esto, teniendo en cuenta que hay puestos de votación ubicados en zonas rurales.

No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores.

Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado teniendo en cuenta que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego, deberá enviar una comunicación a la Registraduría que lo nombró jurado de votación anexando la certificación del consulado para ser exonerado del servicio.

Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado. Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

  • Se exceptúan de prestar el servicio de jurado de votación los siguientes:
  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales. Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación.
  • Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del registrador nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.

  • El ciudadano debe acercarse a la Registraduría municipal o distrital y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:
  • Por enfermedad, solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad, la cual se deberá acreditar con el certificado de defunción.
  • Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años), se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad. Por la no residencia en el municipio donde fue designado, se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.

No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del certamen electoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del certamen electoral.

En total son seis (6) jurados por cada mesa de votación.

Sí. Todos los jurados que fueron notificados para 24. prestar su servicio deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto asignado. En principio deben llevar la de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados.

Si el jurado no tiene cédula, pero cuenta con la contraseña u otro documento que lo identifique, esta situación no lo exime de prestar su servicio; sin embargo, no podrá ejercer su derecho al voto.

No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la mesa de votación asignada, así como proveer su ¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? 25. alimentación.

Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación de su situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría donde fue designada. De no ser así, deberá prestar el servicio el día de las elecciones para ejercer su función como jurado.

No. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

No. El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política.

No. La figura de exoneración solo procede cuando un ciudadano ya fue nombrado mediante resolución como jurado de votación. Si un ciudadano no ha sido nombrado jurado aún no ha adquirido una responsabilidad con el Estado, en ese mismo sentido, no se le puede exonerar toda vez que de momento no tiene ninguna obligación.

La recopilación de información que hace la Registraduría no proviene únicamente de las empresas; también proviene de las instituciones educativas y agrupaciones políticas en todo el territorio nacional. Si usted se encuentra estudiando de manera virtual o presencial, puede que su institución lo reportó en la base de datos sin que esto empresa signifique una vulneración a su información personal, toda vez que se hace en el ámbito del desarrollo de un proceso electoral.

No, Pese a ser un ciudadano vinculado directamente con una entidad, dentro de los requisitos para votar como para ser designado jurado de votación se encuentra el ser mayor de 18 años.

El derecho al voto es un deber ciudadano conforme lo establece el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, mientras que la designación como jurado de votación es de forzosa aceptación y está amparada por la ley, decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).

No. De conformidad con el artículo 5, numeral 1 de la Ley 163 de 1994, las listas elaboradas por establecimientos educativos solo contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria igual o superior a 10 grado.

Los cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil de los candidatos a corporaciones públicas, no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas dentro de la respectiva circunscripción electoral.

Conforme al artículo 5º. de la Ley 163 de 1994, las personas con justa causa, fuerza mayor o caso fortuito podrá alegarse en el evento en que se presente esta situación.

Conforme al artículo 5º. de la Ley 163 de 1994, las personas con justa causa, fuerza mayor o caso fortuito podrá alegarse en el evento en que se presente esta situación.

La solicitud de exoneración como jurado de votación deberá ser dirigida directamente ante la registraduría que lo nombró para tal fin. Dicha exoneración deberá estar acompañada de la solicitud y de los soportes que prueben el motivo expuesto.

La persona designada como jurado de votación que cumpla 60 años el día de la elección, puede decidir no presentarse y solicitar la exoneración posteriormente a la fecha de votación ante la registraduría que lo nombro para tal fin.