(por cambio de domicilio)
Corte: 13/09/2021De acuerdo con establecido en la Resolución 4369 del 18 de mayo de 2021, el registro de las listas Jóvenes Independientes inicio el 01 de junio de 2021 y finaliza el 28 de julio del mismo año
El comité debe estar integrado por tres (3) jóvenes entre 14 y 28 años.
La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó la plataforma web REGISTRO DE LISTAS DE JOVENTES INDEPENDIENTES, para realizar el registro online de las listas independientes de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. Para el diligenciamiento de esta solicitud deberá ingresar al enlace: https://registrojovenesindependientes.registraduria.gov.co/juventudes/
Podrán ser candidatos los Jóvenes entre 14 y 28 años, teniendo en cuenta que los aspirantes deberán contar con la edad máxima (28 años) hasta el día de la posesión, es decir tres (3) meses después de la elección, y quienes no estén avalados por un proceso y práctica organizativa o por un movimiento o partido político con personería jurídica.
Sí, los integrantes del comité pueden ser candidatos, siempre y cuando se alternen los géneros en el registro de candidatos
El número de candidatos a registrar depende del número de curules a proveer por cada circunscripción electoral. La plataforma web para el registro del comité le indicará el número máximo de candidatos a registrar.
Puede enviar su requerimiento al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co
Una vez verificado y aprobado el registro del comité por la autoridad electoral competente, al correo electrónico de la persona responsable del cargue de la información en la plataforma se enviará automáticamente el formulario para la recolección de apoyos, además del formulario de solicitud del registro y el acta de registro del comité.
De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, los comités deben implementar estos cuatro (4) componentes:
La recolección de las firmas de apoyo inicia cuando la autoridad electoral competente apruebe la solicitud del registro de la lista de jóvenes independientes y haga entrega del formulario para la recolección. El plazo máximo para el registro y su aprobación es el 28 de julio del año en curso.
Una vez verificado y aprobado el registro de la lista por la autoridad electoral competente, se enviará al correo registrado en la plataforma, el formulario para la recolección de las firmas de apoyo, así como la solicitud del registro y el acta de registro del comité inscriptor.
El formulario NO puede sufrir ninguna modificación en su forma o contenido, las reproducciones que se hagan del mismo, deben ser fiel copia del original entregado por la Registraduría e impresas en tamaño oficio (8.5”x13”) por ambas caras.
Jóvenes entre 14 y 28 años, que residan y se encuentren en el censo electoral del municipio o localidad en la cual se haya registrado la lista de jóvenes que se desee apoyar.
El número de firmas requerido por las listas independientes lo determina la cantidad de habitantes de cada municipio o localidad, así:
Número de habitantes |
Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes |
---|---|
> 500.000 | 500 |
100.001 - 500.000 | 400 |
50.001 - 100.000 | 300 |
20.001 - 50.000 | 200 |
10.001 - 20.000 | 100 |
< 10.000 | 50 |
Los integrantes del comité o su delegado deberán hacer entrega de los formularios con las firmas de apoyo ante la autoridad electoral ante la cual fue registrada la lista, así:
La entrega de los apoyos recolectados para respaldar las Listas de Jóvenes Independientes será hasta el 28 de agosto de 2021, cuando finaliza el período de Inscripción de candidatos.
Los apoyos deberán ser entregados por los integrantes del comité inscriptor o su delegado en cualquier momento después de registrado el comité y, hasta el último día de inscripción de las candidaturas, es decir, hasta el 28 de agosto de 2021.
La Dirección de Censo Electoral a través del Grupo de Verificación de Firmas, es la encargada de verificar que los apoyos presentados cumplan con los requisitos legales. Una vez verificada las firmas se profiere la certificación de cumplimiento o no del número mínimo de firmas válidas, la cual incorpora el informe técnico de verificación de firmas de apoyo.
El comité inscriptor o su delegado, pueden contradecir la certificación emitida por el director de Censo Electoral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
En caso que, el comité o su delegado no presenten contradicción a la certificación dentro del término establecido, esta se entenderá como la decisión definitiva y no se admitirá contradicción alguna.
La certificación que contendrá el informe técnico definitivo de verificación de firmas se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el comité, delegado o apoderado debidamente constituido y respecto de la causal de anulación específica.
Las listas de jóvenes independientes, que de acuerdo con la certificación expedida por el director de Censo Electoral no obtuvieron el número mínimo de firmas requeridas para respaldar la inscripción de las candidaturas, podrán volver a registrar el comité inscriptor con el mismo nombre de la lista, integrantes del comité y candidatos, y proceder a recoger nuevamente firmas, para lo cual deberán tenerse en cuenta las fechas límite de registro e inscripción de las candidaturas.